Por Alejandro A. Morales
TORONTO. Durante la primera semana de octubre tuvimos en Toronto la visita de Eduardo Contreras, abogado y activista de la causa de los derechos humanos en Chile y otros países de nuestra América. Su muy interesante presentación a nuestra comunidad cubrió tópicos cruciales de los derechos humanos, permitió a Contreras expresar su opinión sobre el proceso constitucional que busca dar a su país una nueva constitución que reemplace la de 1980 diseñada durante la dictadura de Augusto Pinochet cuyo objeto era darle “legitimidad” a su gobierno de facto y sus intenciones de seguir implementando una economía de libre mercado que ahorcaba a la clase trabajadora, además de una continua violación de los derechos humanos de la ciudadanía.
Paralelamente a lo anterior, se recibió la noticia en estos días sobre la ratificación en el Congreso de Chile de la llamada “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, avanzando así en un proceso que comenzó en la Declaración de Brasilia sobre esta materia.
En el año 2009, durante la tercera Reunión de Seguimiento de la Declaración, Chile asumió el liderazgo para seguir construyendo dicha convención y acordar las estrategias para su aprobación. Se espera que la ratificación de este documento jurídicamente vinculante sea realizada por varios países de la comunidad interamericana en un futuro cercano.
Citamos del artículo 1 de este documento: “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor”.
La importancia de esta convención reside en que es un “instrumento regional jurídicamente vinculante que promueve, protege y asegura el pleno goce y el ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores. Asimismo, reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política”.
Fomenta así un “envejecimiento activo” en todos los ámbitos y dispone la incorporación y priorización al tema del envejecimiento en las políticas públicas.
Entre los principios generales y temas relevantes de la Convención resaltan:
La promoción, defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La igualdad y no discriminación. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. El bienestar y cuidado. El buen trato y la atención preferencial. La responsabilidad del estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado
Los derechos protegidos en la Convención:
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad. Derecho a la independencia y autonomía. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Derecho a la participación e integración comunitaria.
Derecho a la seguridad social. La persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para tener una vida digna. La convención señala que los estados promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.
Derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y trato. Derecho a un sistema integral de cuidados: protección de la salud, cobertura de derechos sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda.
Un hecho de importancia global es la explosión demográfica de los adultos mayores, especialmente en el grupo octogenario. Esto provoca un escenario socio-demográfico cambiante y exigente al mismo tiempo generando nuevos contextos y demandas, especialmente en áreas donde se requieren medidas más específicas que las existentes.
Es importante determinar si Canadá ratificará esta convención, especialmente en un momento que la tercera edad necesita un mejoramiento radical en términos de cuidados a largo plazo, una escasez de vivienda social subsidiada, un mejoramiento de las pensiones otorgadas por el estado, una constante revisión de los servicios de salud, entre otras necesidades.
Lo ideal sería que nuestra diversa tercera edad se mantenga activa en su participación ciudadana y lo haga presente a sus representantes ante los parlamentos provinciales y el federal. (Fuente: Paula Forttes, Texto de la Convención de DDHH de las Personas Mayores).