Por Thalif Deen
NACIONES UNIDAS. “Las formas tradicionales de esclavitud se han penalizado y abolido en la mayoría de los países, pero todavía prevalecen las formas contemporáneas de esclavitud en todas las regiones del mundo”, precisó la sudafricana Urmila Bhoola, relatora especial de la ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud.
Los Estados miembros sospechados de violaciones de derechos humanos se niegan a permitir que expertos internacionales, los llamados relatores especiales, investiguen las acusaciones o, incluso, que los visiten formalmente.
Hasta ahora, Bhoola, nombrada en 2014, visitó Níger, Bélgica, Nigeria, El Salvador, Mauritania, Paraguay y, por último, Italia, en octubre de 2018.
Su mandato incluye la implementación del artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
Las visitas a los países que realiza Bhoola solo responden a la invitación de los gobiernos, precisó.
“He enviado solicitudes a muchos países, pero por el mandato y su especificidad, los Estados miembros, suelen ser renuentes”, explicó.
PREGUNTA: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que 40 millones de personas, 71 por ciento de las cuales son mujeres y niñas, sufren varias formas de esclavitud moderna, como trata y tráfico de personas, reclutamiento forzado de menores para la guerra, matrimonio precoz, servidumbre doméstica y trabajo forzoso. ¿Estás prácticas se puede penalizar mediante leyes nacionales o tratados internacionales?
URMILA BHOOLA: Varios tratados internacionales prohíben la esclavitud y las prácticas similares, como el Convenio sobre Esclavitud, de 1926, y el protocolo que lo modifica, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, de 1956; el Convenio sobre Trabajo Forzoso (nº29), de 1930; el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (nº105), de 1957; el Convenio sobre la protección del salario, de 1949 (nº95); el Convenio sobre Trabajadores Domésticos, de 2011; el Convenio sobre la edad mínima, de 1973 (nº138); el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, y otros. Puede encontrar la lista completa aquí.
Para erradicar la esclavitud de forma efectiva a escala nacional, los Estados también deben invertir en desarrollo sostenible y en la protección y promoción de los derechos humanos.
Terminar con las formas contemporáneas de esclavitud es, por lo tanto, una parte integral de una lucha más amplia como la lucha contra la pobreza, la falta de desarrollo y la desigualdad de género y lograr un desarrollo basado en los derechos humanos y en la justicia para todos.
P: Como relatora especial para formas contemporáneas de esclavitud, ¿cuál es la extensión de su mandato? ¿Puede señalar un país en falta o es una acción que solo puede tomar el Consejo de Derechos Humanos?
UB: Los relatores especiales son designados por el consejo y tienen un mandato sobre un área temática o un país específico. En mi caso, estoy mandatada para atender problemas específicos de un país, ya sea de forma pública o privada. Todos los relatores especiales están mandatados para atender comunicaciones confidenciales con los Estados y/o difundir comunicados públicos e informes temáticos públicos, los que se presentan cada año.
También difundo informes públicos sobre cada país que visito con las conclusiones de la misión, así como recomendaciones al Estado visitado y a otros actores.
Me reporto tanto al Consejo de Derechos Humanos como a la Asamblea General, y cuando esos informes se presentan, los gobiernos se involucran entre sí, incluso con el que fue visitado; ese diálogo constructivo es lo más útil, en mi opinión, para hacer frente a la falta de cumplimiento.
P: ¿La ONU tiene formas de frenar el reclutamiento de mujeres y niñas a través de las redes sociales? ¿Existe alguna solución?
UB: La ONU tiene varias convenciones contra la trata y el tráfico de personas y mecanismos para hacerle frente. También hay un mandato vinculado a la trata y al tráfico de personas, en especial sobre mujeres y niñas, que se concentra en esto específicamente. Para evitar la superposición entre nuestros mandatos, el mío se concentra en una de las consecuencias de la trata y el tráfico de personas, específicamente la explotación laboral.
P: Gran Bretaña tiene un “llamado a la acción para poner fin al trabajo forzado, la esclavitud moderna y la trata y tráfico de personas”. ¿Qué efectividad ha tenido? ¿Hay algún otro país con acciones o normas similares?
UB: Gran Bretaña lanzó esa iniciativa el 19 de septiembre de 2017, durante el 72 período de sesiones de la Asamblea General, y ya cuenta con el respaldo de 84 Estados miembro y observadores.
No se pueden tratar estos asuntos de trabajo forzado, formas contemporáneas de esclavitud y la trata y el tráfico de personas por separado, pues son delitos complejos, y necesitamos conectarnos con otros países y otros mandatos.